DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica Vigésima del Sistema Penal Ordinario, Abg. Carlos Luis López Vásquez, actuando en tal carácter del ciudadano, MIGUEL ANDRES LOPEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° 24.550.218, en contra la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2016 y fundamentada en fecha 26 de Julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MIGUEL ANDRES LOPEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° 24.550.218, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , USO DE ADOLES.....