Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado NARCIO JOSÉ JIMÉNEZ LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.881.347, venezolano, soltero, de 33 años de edad, nacido el 27-08-1977, natural de Barquisimeto, grado de instrucción bachiller y domiciliado carrera 5 entre calles 21 y 22 sector Campo Verde, Pueblo Nuevo, casa Nº 62, Barquisimeto, Estado Lara el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso que le falta por cumplir que sería de Un (1) Año, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisito.....