REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001124
ASUNTO : KP01-P-2006-001124

Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 18-04-2011, al imputado: EUDIS JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V- 18.799.316, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

“…En fecha 31 de enero de 2006, los funcionarios policiales (…), adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional nro. 4 de la Guardia Nacional de venezuela, siendo aproximadamente las 17:00 Horas de la Tarde, encontrándose en la calle principal, frente al cementerio, durante un patrullaje vial, lograron observar a dos ciudadanos de actitud sospechosa, los cuales procedimos a revisarlos, y a efectuarles la correspondiente identificación, resultando ser HERNANDEZ RODRIGUEZ EUDY JOSE (…), seguidamente proceden a efectuarle una revisión corporal, logrando incautarle oculto dentro del bolsillo derecho del pantalçon Un (01) envoltorio de papel plástico (bolsa) de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga conocida como Marihuana, con un peso aproximado de dos (02) gramos (…)”

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 18 de abril de 2011, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: Sair Ramón Querales Veliz, titular de la cédula de identidad nro. 14.826.213, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni la víctima. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: EUDIS JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V- 18.799.316, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: EUDIS JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V- 18.799.316, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1°.- Residir en el Lugar determinado es decir al domicilio indicado al Tribunal, y no cambiar sin autorización del Tribunal, Ordinal 2° .- Asistir ante el Delegado de pruebas que le sea designado.- 3° Obligación de realizar trabajo comunitario.- 4.-Recibir charlas en la ONA.- 5.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado ciudadano.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: EUDIS JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V- 18.799.316, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.SEGUNDO: Se le impone como condiciones: 1°.- Residir en el Lugar determinado es decir al domicilio indicado al Tribunal, y no cambiar sin autorización del Tribunal, Ordinal 2° .- Asistir ante el Delegado de pruebas que le sea designado.- 3° Obligación de realizar trabajo comunitario.- 4.-Recibir charlas en la ONA.- 5.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado ciudadano. CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo
34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, Publíquese. Cúmplase



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García