Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Anmar Erit Tirado Gil y José David Ramírez Días, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.756 y 113.878, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA ANTES DEL FUEGO LARA 567, R.L., protocolizada en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 2004, bajo el Nº 17, tomo 9, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00740 del 01 de septiembre de 2008, dictado por la INSPEC.....