DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que en La Demanda Por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Demanda intentada por JORGE ALTAGRACIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.307.421, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.083, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra de la ciudadana ADARFIO POLIFRONI ALEXANDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.268.874, domiciliada en Urbanización San Jacicinto Sector 02, Avenida 03, Casa Nº 58, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
En consecuencia:
PRIMERO: La cantidad de Bs.12.000,00 por concepto del valor de la letra adeudada.
SEGUNDO: La cantidad de Bs.350,00 por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual desde e.....