/En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad de Deposito, Guarda y Custodia al ciudadano CARLOS ENRIQUE GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.284.349, del vehículo con las siguientes características: vehículo Placa: 71NFAH , MARCA FORD, MODELO 1974, AÑO 1974, COLOR Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37P97042, SERIAL DEL MOTOR: V-8, CLASE VEHICULO CAMION, TIPO CAVA, USO CARGA. Quedando en consecuencia, terminantemente prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otos actos semejantes. Asimismo, se le advierte que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, pudiendo transitar por todo el territorio nacional, debiendo poner el referido bien a la orden del Tribun.....