Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE LA PRETENSION, intentada por el ciudadano: JULIO CESAR ALVARADO GARCIA, debidamente asistido por el abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, contra el ciudadano: JESUS ANIBAL VALERA MONSALVE, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena al demandado perdidoso, hacer entrega del inmueble constituido por una casa N° 24-90, ubicada en la carrera 14 entre calles 24 y 25 de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, totalmente desocupada de bienes y personas. -----Al pago de los cánones de arrendamiento dejados de cancelar desde el mes de junio del año 1.988 hasta el mes de marzo del año 2.005, a razón de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo ) mensuales, para un total de Trescientos cincuenta y ocho mil doscientos bolívares (Bs. 358.200,oo ).-----------.....