REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-M-2005-000572

Vista la demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el ciudadano CARLOS FERNANDO GONZÁLEZ SUÁREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.769.607, a través de su Endosatario en Procuración, abogado RANIER GONZÁLEZ MONTILLA, mayor de edad, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.289, contra el ciudadano MIGUEL ALEXANDER MONTES DE OCA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.695.214, domiciliado en Carora Estado Lara, por cuanto no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese al demandado para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en horas de despacho comprendidas entres las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., mas un día (1) que se le concede como termino de distancia, pague bajo apercibimiento de ejecución las cantidades que a continuación se señalan: A) La suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000.000,oo) por concepto de capital adeudado; B) Los intereses vencidos y por vencer calculados a la rata del 5% anual, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, C) La suma de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 66.666,67) por concepto de un sexto por ciento del monto principal de la letra de cambio, D) La Suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,oo) en que se estiman prudencialmente las costas procesales de conformidad con el articulo 648 ejusdem, ó en su defecto, formule oposición al procedimiento, advirtiéndolese que en caso de no formularse oposición se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación del demandado, se acuerda comisionar para el Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara. Librese despacho con oficio, una vez conste en autos la copia simple del libelo de la demanda. Guárdese en la caja fuerte del Tribunal la letra de cambio fundamento de la presente demanda dejándose en su lugar copia certificada de la misma, estando a disposición de las partes en todo estado y grado del proceso. De conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CUARENTA MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 40.066.666,67) si la medida recae sobre dinero en efectivo; o en su defecto, hasta cubrir la suma de OCHENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y RES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 80.133.333,34) si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, mas la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,oo) en que se estiman prudencialmente las costas. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Librese despacho y remítase con oficio a la U.R.D. Fórmese el expediente.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se libro despacho con oficio.-
La Sec,

MJP/dmg