REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 205/2005.
ASUNTO: KP02-U-2004-000183

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, intentado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, por medio de los abogados, MIREYA TAPIA, MARIELENA GONZÁLEZ y MELCHOR ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-4.484.554 y V-4.051.870 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 73.246 y 21.546, respectivamente, procediendo en su carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el N° 29, Tomo 152 del Libro de Autenticaciones en fecha 21 de agosto de 2003; contra la Contribuyente OCCIDENTE MOTORS, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08501047-5 e inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de julio de 1972, bajo el N° 151, folios 37 fte. al 42 fte. del Libro de Registro de Comercio Adicional N° 2 y reformados por ante el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el día 24 de marzo de 1980, anotado bajo el N° 64, Tomo 3-A; domiciliada en la avenida 20, esquina calle 35, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según se evidencia en las Resoluciones Nros. HGJT-A-168 de fecha 31 de marzo de 1999 (HRCO-S-000377 de fecha 23 de noviembre de 1995), notificada personalmente en fecha 09 de enero de 1996 y notificada por prensa en el Diario EL INFORMADOR según aviso de notificación de intimación de pago GRTI-RCO-DCE-AC-2003-02 de fecha 11 de septiembre de 2003; HGJT-A-3809 de fecha 09 de julio de 1999, notificada el 02 de diciembre de 1999 (Resoluciones S/N de fecha 25 de octubre de 1996); SAT-GTI-RCO-600-2418 de fecha 20 de julio de 2000, notificada el 23 de octubre de 2000 y SAT-GTI-RCO-600-5468 de fecha 20 de agosto de 1999, notificada el 08 de diciembre de 1999, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la contribuyente OCCIDENTE MOTORS, S.A., en la persona del ciudadano JORGE HORACIO DE PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.598.328, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente identificada supra, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, dentro de las horas de Despacho, comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs.2.668.512,54), por concepto de multa, conforme a lo señalado en las Resoluciones supra identificadas. SEGUNDO: La cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.13.476,82), por concepto de impuestos, conforme a lo señalado en las Resoluciones supra identificadas. TERCERO: La cantidad de CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.107.307,84), por concepto de intereses moratorios, más los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad. CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.278.929,72), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

En este orden, cabe señalar que la parte demandada dentro del lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado el crédito fiscal podrá hacer oposición a la ejecución, conforme a la normativa señalada ut supra, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada que no exceda del doble del monto de la ejecución hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.5.578.594,40); y si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo hasta por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, (Bs.2.789.297,20); adicionando en ambos casos la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.278.929,72), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez,




Dr. Carlos Amaro Figueredo.


El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.





En horas de despacho del día de hoy, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde (02:46 pm.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.





























ASUNTO: KP02-U-2004-000183
CLAF/wyhl.-