Revisado como ha sido el libelo de demanda de la presente causa por DAÑO MORAL, presentada por el ciudadano ALEXIS RAMON MARIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con C.I. Nro. 11.597.386, contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL RODRIGUEZ, C.A.; este Tribunal observa que la presente demanda, proviene de un accidente laboral, en tal sentido debemos señalar, que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, que con relación a las distintas acciones por DAÑO MORAL, provenientes de accidente o enfermedad profesional, son competentes los Tribunales del Trabajo, lo cual evidentemente hace incompetente por la materia a este Juzgado a mi cargo es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien le corres.....