REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-003569

Revisado como ha sido el libelo de demanda de la presente causa por DAÑO MORAL, presentada por el ciudadano ALEXIS RAMON MARIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con C.I. Nro. 11.597.386, contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL RODRIGUEZ, C.A.; este Tribunal observa que la presente demanda, proviene de un accidente laboral, en tal sentido debemos señalar, que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, que con relación a las distintas acciones por DAÑO MORAL, provenientes de accidente o enfermedad profesional, son competentes los Tribunales del Trabajo, lo cual evidentemente hace incompetente por la materia a este Juzgado a mi cargo es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien le corresponda por distribución, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez. Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Líbrense oficios y remítanse en su oportunidad.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/m. elena.