Hoy, 25 de Octubre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderado judicial, abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA; y por la parte demandada VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A sus apoderados judiciales, abogados JOHAN LOPEZ y JESÚS MANUEL TORO., quienes presentan Poder Original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toman la palabra los representantes judiciales de la empresa demandada quienes manifiestan que la causa se encuentra prescrita, no obstante a los fines de dar por terminada la presente causa y en vista que efectivamente no se le fueron cancelados al trabajador reclamante algunos conceptos laborales, convenimos en el pago de los mismos, razón por la cual, ofrecemos pagar al actor la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 4.000,oo), mediante pago único el cual se materializará el día 03/11/2010 por ante la URDD Civil.

EGUNDO: La parte actora a través de su apoderada judicial, manifiesta que reconoce que la causa se encuentra prescrita por lo que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento y el ofrecimiento de la parte accionada por CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 4.000,oo), con lo cual la demandada con la cancelación de la totalidad del pago nada adeudará al actor reclamante.

TERCERO: El incumplimiento del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada