REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-G-2009-000007

PARTE DEMANDANTE: SEGURIDAD MAJAGUAS, C.A. (SERMACA), debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de agosto de 1.993, bajo el número 18, folios 60 vto. al 64 del Libro de Registro de Comercio número 85, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita ante el registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el número 27, Tomo 153-A, de fecha 02 de septiembre de 2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Julio Cesar Castellanos Pacheco, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.842.793, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.315 y domiciliado en Acarigua, Estado portuguesa.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA (IUTEP), creado mediante Decreto Presidencial Nº 2.859 de fecha 19 de septiembre de 1978, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.577 de fecha 21 de septiembre de 1978 y con sede principal en Acarigua, Estado portuguesa.
MOTIVO: Cobro de Bolívares Ordinarios

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
En fecha 23 de abril de 2009, fue recibido en este Tribunal la demanda interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Castellanos Pacheco, antes señalado, por Cobro de Bolívares, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declarando su Incompetencia por la materia de conocer de la presente causa y Declina la Competencia a este Juzgado.
Posteriormente, el 28 de abril de 2009, quien suscribe acepta de conocer la presente causa y se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Se dicta Auto en fecha 06/05/2009, revocando por contrario imperio todo lo actuado posterior al auto de admisión de fecha 16/04/2008 y repone la causa al estado de librar nuevamente lo ordenado en el auto de admisión.
Así las cosas, luego de una sustanciación del procedimiento conforme a derecho y garantizándose el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes en juicio; el ciudadano Jorge Rafael Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.459, en su condición de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD MAJAGUAS, C.A. (SERMACA), manifiesta su formal desistimiento del procedimiento contenido en la presente causa signada con el número KP02-G-2009-000007, evidenciando la facultad que tiene el referido abogado para desistir observa.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Por su parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En consecuencia, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, determina que el formal desistimiento presentado por la parte demandante; debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. Así también, observa este juzgador, que el acto de contestación de demanda en el caso sub examine no se ha producido, motivo por el cual el presente asunto no esta subsumido en la artículo 265 precitado.


D E C I S I Ó N
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado por el ciudadano Jorge Rafael Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.459, en su condición de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD MAJAGUAS, C.A. (SERMACA), contentiva de Cobro de Bolívares contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA (IUTEP).
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada material y formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos


FDR/tsj




L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.

La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos