Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 08 de diciembre de 2004 por la abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.484, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, HOSTERIA VALLE DE QUIBOR S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 29, tomo 2-4, en fecha 22 de enero de1982, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaro la admisión de los hechos.