REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010174
Rect.Part.
C.F.


La suscrita Juez Suplente Rolga Nava Valbuena se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha cuatro (04) de noviembre del año 2.004 la ciudadana ENCARNACIÓN MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.333.513 y de este domicilio, asistida por el Abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.386, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partidas de Nacimiento por cuanto aparece identificado por error como niño varón, siendo lo correcto “niña hembra”. La solicitante trajo a los autos copia certificada de su Acta de Nacimiento, y copia simple de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 24/11/2004 se procedió a oficiar al Médico Forense del Estado Lara, para la práctica de la interdicción, estableciendo el seño de la solicitante como femenino. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:--------------
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana ENCARNACIÓN MARTINEZ, supra identificada. SE ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, del Municipio Palavecino del Estado Lara se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 112, del año 1.960 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho a los fines que aparezca el verdadero sexo e identificación de la ciudadana ENCARNACIÓN MUJICA como “niña hembra” y no como niño varón. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2.005. Años: 194° y 145°. –

La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
g.p.