En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ROBERT PAUL ROSENDO, con cédula de identidad número V.-13.645.847 (No porta), fecha de nacimiento 25-06-1978, de 32 años de edad, grado de instrucción 3º Año de Bachillerato, oficio chofer, estado civil soltero, hijo de María Rosendo y Domingo Olivero, natural de Barquisimeto, estado Lara, residenciado en San José entre carrera 11, entre calles 8 y 9, Barquisimeto, estado Lara. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). .....