DECISION:
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el ordinal 10º del artículo 346, 352 y 361 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: SIN LUGAR, las cuestiones previas contenidas en el ordinal 10º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, promovidas por el ABOG. PEDRO FERNANDEZ APOSTOL, venezolano, mayor de edad, I.P.S.A. Nº 161.494; en representación del ciudadano: JOSE RAFAEL BURGOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.982.591. En contra de los ciudadanos: ANGELA COROMOTO VILLEGAS MENDOZA, YAQUELINE DEL CARMEN VILLEGAS MENDOZA, LULU MACARENA VILLEGAS MENDOZA, y OLIVIA VILLEGAS MENDOZA, venezolanos, m.....