REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000097.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HONORIO JESÚS MONTERO RONDÓN y DIOMEDES JOSÉ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.319.211 y 5.938.235, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple de una (01) planta, dicho galpón consta de Una (01) habitación, Dos (02) baños y Una (01) sala, con estructura de construcción: concreto armado, paredes de bloques de cemento, Acabado de paredes: Friso liso; Pintura de paredes: caucho, Estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: acerolit, sin cubierta interna de techo, Piso: cerámica, accesorios (rejas): sin rejas, ventanas: hierro/vidrio, puertas de hierro, instalaciones eléctricas: internas en un área de construcción CIENTO NOVENTA Y SEIS CON VEINTE METROS CUADRADOS (196,20 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (958,87 Mts2), ubicado en Carretera Vía Las Flores, Sector Palmichal de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Agropecuaria “La Frontera” C.A., SUR: Agropecuaria “La Frontera” C.A y Carretera Vía al Jordán, ESTE: Agropecuaria “La Frontera” C.A y OESTE: Carretera Vía Las Flores. Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentaren la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS EDUARDO ÁLVAREZ y ARÉVALO FERNANDO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.343.399 y 10.765.982, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos HONORIO JESÚS MONTERO RONDÓN y DIOMEDES JOSÉ SUÁREZ, antes identificados Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ