REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2011-001460

SOLICITANTE: NAILETH MARGARITA MELENDEZ DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.956.904, de este domicilio.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 13 de Abril de 2012 la ciudadana NAILETH MARGARITA MELENDEZ DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.956.904, de este domicilio, presentó escrito en la cual solicitó autorización para hacer efectivo en moneda extrajera el Bono de la Deuda Publica emitidas por Petróleos de Venezuela S. A. por la cantidad de Cinco Mil Dólares Americanos (5.000,00 $), asimismo y vista la opinión favorable emitida por la Representación Fiscal Abg. Shyara Esparrogoza Velásquez. Por tal motivo solicita le sea autorizada la entrega de dicha cantidad de dinero en moneda extranjera a los efecto de depositarla en una cuenta a su nombre en la entidad bancaria Banesco Banco Universal.

En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Autorizar suficientemente a la ciudadana NAILETH MARGARITA MELENDEZ DE LUZARDO, en su condición de representante legal de la beneficiaria de autos, para la cancelación del Bono de la Deuda Publica emitidas por Petróleos de Venezuela S. A. por la cantidad de Cinco Mil Dólares Americanos (5.000,00 $), a los fines de que los mismos sean depositados en la cuenta a nombre de la madre en la entidad Bancaria Banesco. En consecuencia se le hace saber a la referida ciudadana que deberá consignar copia certificada de la cuenta donde mantendrá el dinero depositado, asimismo deberá consignar mensualmente estados de cuenta debidamente sellados y firmados por la entidad bancaria. Del mismo modo se acuerda oficiar a la entidad bancaria Banesco a los fines de participarles que dicha cantidad dinero será movilizada previa autorización de este Juzgado.
Ofíciese lo conducente.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce. Años 202º y 153º.-

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1191-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:44 a.m.


La Secretaria


LGLA/andrea’.-
KP02-J-2011-001460