éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, PABLO JESUS LAMEDA ALVAREZ, OSWALDO GREGORIO LAMEDA ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN LAMEDA ALVAREZ y RICARDO ANTONIO LAMEDA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.847.131, V- 5.933.450, V- 9.631.946, V- 9.633.556 y V- 13.777.553, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes PABLO MARIA LAMEDA NAVAS y ROSA MARIA ALVAREZ DE LAMEDA, antes identificados.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada e.....