REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, miércoles veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Año 209º y 160º

Expediente: KP02-S-2018-000729 / Motivo: Oferta Real de Pago por Consignación de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales.


PARTE CONSIGNATARIA: La entidad de trabajo SERCOINFAL, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNATARIA: JESÚS EDUARDO BRITO PINTO, CARMEN RUFINA PARRA, GLADYS JOSEFINA CAPUANO VILLALBA, EVELÍN YULESMAN ZAMBRANO LÓPEZ, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, HARINTO JOSÉ LÓPEZ AGÜIRE, titulares de las Cédulas de Identidad V-18.346.353, V-7.154.694, V-3.601.835, V-14.573.862, V-17.552.355 y V-13.613.746, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.749, 68.120, 22.830, 230.680, 133.828 y 101.258; respectivamente.
PARTE BENEFICIARIA: La ciudadana IREIDA DEL CARMEN GARCÍA ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad V-18.861.626.
ABOGADO DE LA PARTE BENEFICIARIA: NO CONSTA AÚN.
SENTENCIA: Interlocutoria.
DECISIÓN: Nro. 0006.



CAPÍTULO I
DEL RESUMEN DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL EN EL PROCEDIMIENTO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que en su físico riela al folio 14 certificación por la Secretaría de este Tribunal respecto a la actuación del ciudadano JEAN LEONARDO TÚA, Alguacil adscrito a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y que corresponde a la notificación de la ciudadana GLADIS JOSEFINA CAPUANO, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERCOINFAL, C.A.; la cual, consignó negativa en su práctica el prenombrado funcionario al Sistema Informático JURIS 2000, en fecha seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018) (Del folio 14 al 17).
Sin embargo, puede verificarse de la descrita certificación que en el membrete de la misma existen numéricamente dos fechas habiendo quedado señalado “martes 20 (10) de abril de dos mil dieciocho (2018)”, siendo lo correcto la fecha del día diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018) tal como se encuentra estampado por la Secretaría de este Juzgado sobre la constancia de Alguacilazgo Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que riela al folio 15. Por otra parte, también puede observarse dentro de las actuaciones informáticas del presente asunto que la citada certificación levantada en físico por la Secretaría de este Despacho (Folio 14), no consta diarizada en el mencionado Sistema de Gestión JURIS 2000.
Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera propicio descender a los autos que integran el expediente de marras a fin de analizar la cuestión incidental señalada y emitir el debido pronunciamiento:


CAPÍTULO II
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien, analizados ambos errores se tiene que éstos podrían generar inseguridad jurídica a las partes intervinientes en este asunto, trasgrediendo el Debido Proceso y su Derecho a la Defensa; en tal sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordena reponer la presente causa al estado de certificar correctamente por la Secretaría del mismo la resulta de la notificación librada en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y dirigida a la ciudadana GLADIS JOSEFINA CAPUANO, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERCOINFAL, C.A., que consignó negativa en su práctica el ciudadana JEAN LEONARDO TÚA, Alguacil adscrito a la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, en fecha seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018) (Del folio 15 al 17), estampándole en el membrete de la actuación a levantar la fecha en que se haga y luego sea diarizada informáticamente en el Sistema de Gestión Juris 2000, todo ello, una vez quede firme esta Sentencia. En tal sentido y de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la indicada certificación que riela al folio 14. ASÍ SE DECIDE.-


CAPÍTULO III
DEL DISPOSITIVO

Por los fundamentos que preceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: SE REPONE la presente causa al estado de certificar correctamente por la Secretaría del mismo la resulta de la notificación librada en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y dirigida a la ciudadana GLADIS JOSEFINA CAPUANO, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERCOINFAL, C.A., que consignó negativa en su práctica el ciudadana JEAN LEONARDO TÚA, Alguacil adscrito a la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, en fecha seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018) (Del folio 15 al 17), estampándole en el membrete de la actuación a levantar la fecha en que se haga y luego sea diarizada informáticamente en el Sistema de Gestión Juris 2000, todo ello, una vez quede firme esta Sentencia. En tal sentido y de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la indicada certificación que riela al folio 14. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por la Secretaría de este Tribunal, con base a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,



Abg. Mauro José Depool García.

La Secretaria,


Abg. Betsy Leal Zapata.


La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos del mediodía (12:55 M.).


La Secretaria,


Abg. Betsy Leal Zapata.





























MJDG/Blz.-