Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejusdem: El ciudadano JUAN LUIS ROMERO, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido el 12/04/77, de 28 años de edad, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.868.098, hijo de Reina Romero y Luis Alberto Silva y residenciado en Barrio General Jacinto Lara calle 12 con carrera 1 y 2 Casa N° S/N de esta ciudad, quien fue condenado en fecha 22/07/02, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y en fecha 27/06/01, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en.....