REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000962

JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA: ABG. LEILA IBARRA
IMPUTADOS: CARLOS EDUARDO FIGUEREDO PAEZ
DEFENSORA: ABG. ZARELLY ZAMBRANO
FISCALÍA: FISCAL SEXTO DELMINISTERIO PÚBLICO
ABG. NORMA COSENZA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, FÍSICA Y
AMENAZAS

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa, en virtud que en fecha 11 de Enero del 2006, se celebró audiencia de Juicio Oral y Público seguido al acusado CARLOS EDUARDO FIGUEREDO PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 7394166, residenciado en la carrera 9 entre 8 y 9 N° 4-66 cerca del módulo policial de esta ciudad, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 20,17 y 16 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 21 numeral 1 y 4 ejusdem, presidido por el Juez Jorge Querales.
Pasa a fundamentar y publicar la presente decisión, en consecuencia pasa a decidir en los siguientes términos:

Al cedérsele la palabra a la defensora pública penal, solicito el sobreseimiento de la causa por cuanto consta en el folio 163, el informe de canalización de la fecha 16-06-05 suscrito por el delegado de prueba Mercedes peña, donde consta el cumplimiento y finalización del régimen de prueba impuesto por el Tribunal en fecha 12-05-03.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 11 de Enero del año 2006, se celebró la audiencia de juicio oral y público. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encontraban presentes la Fiscal Sexta, la defensora pública Abg. Zarelly Zabrano y el acusado Carlos Eduardo Figueredo Páez. Se le cede la palabra a la defensa, quien solicita de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el cese de todas las medidas impuestas al acusado en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, por el cumplimiento del mismo régimen de prueba impuesto. Seguidamente se le ceda la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone dado que consta efectivamente el cumplimiento del imputado de las condiciones impuestas y vista la extinción de la acción penal solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO FIGUEREDO PAEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem, así como el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas por este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo General en la oportunidad procesal correspondiente. Es todo. Así se decide.

Regístrese, publíquese, diarícese, lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal del Palacio de Justicia del Estado Lara.
El Juez de Juicio N° 5


Abog. Jorge Querales

El Secretario

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Abg. Leila Ibarra




María r.