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UNICO: Por cuanto quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS LAZO e IRLANDA DEL ROSARIO LIZARDO, por ante el Juzgado del Municipio Crespo, en fecha 23 de Noviembre del 2006, Acta Nº 13, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 2.006. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certif.....