REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-001126

Vista la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos BILLY ALBERTO PIMENTEL COELLO y ERITZABETH CAROLIN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.226.013 y V-17.854.003, respectivamente en su orden, de este domicilio y una vez revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, este tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados manifestaron en su solicitud, que habían contraído matrimonio en fecha 27 de Julio de 2009, asimismo se puede apreciar que la fecha de su matrimonio fue el 14 de Enero del año 2011, tal como se indica en el Acta de Matrimonio consignada marcada con la letra “A”, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y por cuanto en su solicitud señalaron que desde el mes de mayo del año 2012 se encuentran separados de hecho. Se concluye que hay inconsistencias en la fecha de celebración del matrimonio indicada por los solicitantes en su escrito libelar y la fecha señalada en el Acta de Matrimonio y se evidencia que no permanecieron separados de hecho por más de cinco (5) años de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez



Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria Accidental


ABG. LILIANA SANTELIZ

LFMA/LS/Icb

Seguidamente se publico siendo las: 09:13 a.m.


La Secretaria Accidental