REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2006-002005
DEMANDANTE: TURBI MARCANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.268.401, de este domicilio.
DEMANDADO: ANTONIO CLARET NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.498.282, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extensión).

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto, se evidencia el inicio de la presente causa mediante demanda por Revisión de la obligación de manutención intentada en beneficio de la joven TUHANNY VANESSA NAVAS MARCANO.
En fecha 01 de junio de 2006, se admitió la demanda, ordenando citar al demandado, oír a la adolescente beneficiaria de autos y la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de noviembre de 2011 este tribunal dicto sentencia en la cual se estableció:
“Primero: se fija como cuota de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 463,00) mensuales por considerar este monto como mínimo para suplir las necesidades propias de la manutención los cuales representan el Treinta por ciento (30%) del salario mínimo fijado por el Estado, los cuales deberán ser cancelados los primero cinco (5) días de cada mes; Segundo: Cuota extraordinaria a cancelar en el mes de agosto de cada año, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES, CON ONCE CENTIMOS (Bs. 774,11) monto equivalente al cincuenta (50%) por ciento de un salario mínimo nacional; y para la época de Diciembre, el padre deberá aportar la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES, CON ONCE CENTIMOS (Bs. 774,11,) monto equivalente al cincuenta (50%)por ciento de un salario mínimo nacional, para gastos de fin de año; sumas las cuales deberán ser cancelados directamente a la madre adicional a la cuota mensual fijada, para cubrir en parte tales conceptos.”
Siendo que la joven adulta TUHANNY VANESSA NAVAS MARCANO, compareció por ante el Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2012, manifestando que cumplió la mayoría de edad y consigno Constancia de estudio vigente, para ser beneficiaria de la obligación de manutención de conformidad con el articulo 383, literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se oficie a la entidad bancaria Banco Provincial, para que los pagos sean entregados directamente a ella y le sea nombrada correo especial para hacer entrega del oficio.
Este tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y vista la constancia de estudios cursante al folio 55 de autos, de la cual se desprende que la beneficiaria cursa estudios Universitarios, y por ende demostró a lo estar incursa dentro de las excepciones de extinción de la Obligación de Manutención, en virtud de esto, se hace beneficiaria de la extensión de la referida Obligación de Manutención, establecida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.

En efecto, el caso de marras, y por cuanto la ciudadana TUHANNY VANESSA NAVAS MARCANO demostró estar incursa en las excepciones que establece el precitado artículo, debe esta Juzgadora por una parte, declarar la extensión de la Obligación de Manutención con respecto a la ciudadana TUHANNY VANESSA NAVAS MARCANO.

DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la EXTENSIÓN de la Obligación de Manutención a favor de la ciudadana TUHANNY VANESSA NAVAS MARCANO, por encontrarse incursa en la excepción establecida en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 365, 366, 375, 383 parte de la excepción literal “b”, en relación a la Manutención en los términos antes expuestos, ofíciese a la entidad bancaria Banco Provincial y se designa como correo especial a la ciudadana TUHANNY VANESSA NAVAS MARCANO.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3023-2012 y se publicó siendo las 03:06 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2006-002005