DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Irene Camacaro, actuando en su condición Defensora Pública del ciudadano Luís Eduardo Méndez Rojas, contra la decisión dictada en fecha 27/11/2014 y fundamentada en fecha 01/12/2014 por parte del Tribunal de Primera Instancia de Función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual a tenor de lo dispuesto en los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y 4 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Luís Eduardo Méndez Rojas, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria.
Regístrese y Publíquese.
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