En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano: CATALINO ORTEGANO LUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 11.433.687, hijo de Roseliano Ortegano y Feliciano Luque, Residenciado en Barrio San José Obrero, (La Paz) sector 1, calle principal, diagonal a la escuela de San José Obrero, Telf. 0251.441.86.95, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0426.757.87.94, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 en concordancia .....