REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-5282

AUTO FUNDADO DE MEDIDA SUSTITUTIVA LA PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 250 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el 15/08/2011, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió al ciudadano ESSER MARCANO RONALD DE JESUS, titular de la cedula de identidad nº 19.106.590, 21 años, residenciado en BARRIO EL JEBE, final de la calle 1, casa sin numero con porton de color rojo, cerca de la escuela Arturo michellena, teléfono: 0426.450.4879--- 0251.273.3547; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, día de hoy según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Fiscalía del Ministerio Público, la misma procedió a imputar al ciudadano ESSER MARCANO RONALD DE JESUS, titular de la cedula de identidad nº 19.106.590 del delito de Resistencia a la Autoridad presentada en todas y cada de los elementos para estimar la presunta comisión del referido delito. Asimismo solicitó razón por la cual solicito a este Tribunal se le mantenga la medida cautelar impuesta en su oportunidad.
El Imputado manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “yo antes tenia un defensor y me dijo que no me presentara mas, por eso me deje de presentar. Es todo”
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: Oída la declaración de mi defendido, sonde manifiesta que su antigua defensa le manifestó que no se presentara mas, el confió en ese abogado, solicito s ele mantenga la medida de presentación y se deje sin efecto la orden de captura. Es todo.”
En consecuencia visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa; considera Se acuerda MANTENER la medida cautelar impuesta en su oportunidad conforme al art 256 ordinal 3ero del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días, fijándose audiencia preliminar para el 29.09.11 a las 12:00m, dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda MANTENER la medida cautelar impuesta en su oportunidad conforme al art 256 ordinal 3ero del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días. SEGUNDO: Se Ordena dejar Sin efecto la Orden de Aprehensión. TERCERO: Se fija audiencia preliminar para el 29.09.11 a las 12:00m .
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 23 días del mes de Agosto de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,