De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia lo mencionado por el juez, en cuanto a las decisiones tomadas con anterioridad, no pudiendo poner en duda lo aseverado por el juez inhibido acerca de haber sostenido tertulia jurídica con el abogado José Ocanto, que se relaciona con lo debatido en la presente causa; por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.