REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO : KC02-X-2021-000003
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por por el ciudadano LEONARDO SEGUNDO PERALTA MENDOZA, actuando en su nombre y representación de la firma mercantil “LICORERIA SAGRES, C.A”, contra el TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en la cual señala:
“..me INHIBO de conocer el presente recurso KP02-R-2021-000048 relacionado con la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL signada con el número KP02-O-2021-000024 interpuesto contra el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por juicio de en juicio de Desalojo de Local Comercial, intentado por los ciudadanos Nancy Cecilia Boraure de Moran, Luis Alberto Moran Boraure y Carlos Alberto Moran Boraure, en contra de la FIRMA MERCANTIL LICORERIA SAGRES C.A., debido a que en fecha 12 de Marzo del presente año, dicté sentencia definitiva en el Amparo Constitucional signado con el número KP02-O-2021-000019, el cual se relaciona con el asunto principal KP02-V-2019-000092…”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia lo mencionado por el juez, en cuanto a las decisiones tomadas con anterioridad, no pudiendo poner en duda lo aseverado por el juez inhibido acerca de haber sostenido tertulia jurídica con el abogado José Ocanto, que se relaciona con lo debatido en la presente causa; por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez Suplente,
El Secretario,
Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2021/ 054
El Secretario,

Abg. Julio Montes