REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001061
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LEISIS CAROLINA MELENDEZ FRANCO, DUSLEIMI SILEMI MELENDEZ FRANCO, LEIDY GLORIMAR MELENDEZ FRANCO y MAIER FRANKLIN MELENDEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.380.860, V-12.701.830, V-15.264.700, V-12.701.829, de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas GUSLIG HILDEMAR VARGAS ESCALANTE y DAYANA CAROLINA LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 222.823, mediante la cual solicitan se les conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentaron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en barrio unión, carrera 3 calles 10 y 11, parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de doscientos treinta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (237.84 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de 10,35 metros con la carrera 3 que es su frente; SUR: en línea de 10,00 metros con terreno ocupado por el ciudadano Andrés Rodríguez; ESTE: en línea de 25,35 metros con terrenos ejidos ocupados y OESTE: en línea de 23,40 metros con terreno ocupados por el ciudadano Giovanni Grecense; las referidas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, dos (02) bañes, (03) habitaciones, techo de zinc, piso de granito, tanque para almacenar agua de 1.000 litros, también consta de un galpón que mide diez metros con cinco decímetros cuadrados (10,05mts2) de ancho por once metros (11,00 mts) de largo; y el valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 40.000.000,00).Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GERALDIN PATRICIA RUIZ MEDINA y SIMON ERNESTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.034.399 y V-15.728.640 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos LEISIS CAROLINA MELENDEZ FRANCO, DUSLEIMI SILEMI MELENDEZ FRANCO, LEIDY GLORIMAR MELENDEZ FRANCO y MAIER FRANKLIN MELENDEZ FRANCO, ya identificados, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR
Asiento libro diario: 16