Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del estado Lara, contra el ciudadano JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.899.153, y los Medios de Prueba ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano Juan José Gutiérrez, identificado en autos por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numerales 1, 3, 4, 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1) Residir en u.....