Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA ha propuesto el ciudadano GERARDO JOSÉ GUEDEZ ALVARADO, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO YÉPEZ MOGOLLÓN, ambos previamente identificados en autos.
En consecuencia, queda obligada la demandada a hacer la entrega material a favor de la actora en forma inmediata de un inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la calle 23 entre 33 y 34 de esta ciudad, Nro. 33-99, de esta ciudad de Barquisimeto, construidas sobre un terreno ejido con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2); que el inmueble se encuentra constituido por una casa de paredes de bloque, techos de acerolit, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, cocina, comedor, recibo, porche con sus respectivas rejas de hier.....