En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA, intentada por el ciudadano: JOSE PASTOR POSADAS ALEJOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Yaritagua Estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nro. 2.153.300, por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano: GERMAN MACEA LOZADA, Abogado en ejercicio, domiciliado en Yaritagua Estado Yaracuy, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.878, contra la ciudadana: MARIA EUGENIA ROJAS NIEVES, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.051.650. En consecuencia, se condena a la parte demandada: MARIA EUGENIA ROJAS NIEVES, antes identificada, a pagar a la parte actora, la cantidad de DOS MILLONES .....