REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-005122
Vista la solicitud recibida en fecha de 18 de Marzo de 2.004, formulada por el Abg. José Luis Forero actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano Danny Moisés Alejos y su familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 81,82,83,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 18 de Marzo de 2.004, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía; Este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Danny Moisés Alejos, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.012.859, y para su familia, Residenciado en Río Claro, zona Simucara, cerca de la parada de los autobuses, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez