Es por todas estas razones que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar, la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 01 de Junio del año 2000, anotado bajo el numero 44, tomo 56, suscrito por los ciudadanos GERARDO ANTONIO FIANO y ANA MARIA PAONE DE FIANO, ya identificada, parte actora en el presente juicio, y la firma mercantil CONSTRUCTORA CENTAURO C.A., ya identificada, parte demandada en el presente juicio y representada para ese acto por la ciudadana ANA MARIA CLIMENT NOGUERA, también identificada. En consecuencia se condena a la parte demandada a hacerle entrega a la parte actor.....