CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2004
Anos: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-R-2003-000275
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000305
RECURRENTE: Orlando José Hernández Torres
ABOGADO RECURRENTE: José Miguel Suárez
RECURRIDA: Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N°2
VÍCTIMA: Irma Coromoto Montesinos Gómez
MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia definitiva, dictada en fecha 15-09-2003, en la que se condena a cumplir al ciudadano: Orlando José Hernández Torres la pena de Diez (10) meses y Quince (15) días de prisión, por el delito de violencia Psicológica contra su cónyuge: Irma Coromoto Montesinos Gómez.
Sube el presente asunto, a conocimiento de esta Alzada, por apelación, interpuesta por el Abog. José Miguel Suárez, en su carácter de Defensor del sentenciado de autos, Orlando José Hernández Torres, contra la sentencia definitiva, dictada en fecha 15 de septiembre de 2003, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Domingo Martínez, donde resultó condenado el ciudadano: Orlando José Hernández Torres, a cumplir la pena de Diez (10) meses y Quince (15) días de prisión por el delito de violencia Psicológica contra su cónyuge: Irma Coromoto Montesinos Gómez., previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.
Dictada la dispositiva del fallo y dado a conocer el texto íntegro del mismo, donde resultó condenado el acusado de autos, el Abog. José Miguel Suárez, en su carácter de Defensor Privado, ejerció el Recurso de Apelación, a nombre de su defendido, en fecha 29 de septiembre de 2003.
Ordenado y realizado el cómputo respectivo, en fecha 10 de octubre de 2003, al que se contrae el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada, constató que la interposición del Recurso se hizo dentro del lapso legal establecido, al igual quedo debidamente certificado que el lapso a que se contrae el artículo 454 eiusdem venció el día 13 de octubre del 2003, sin que la Fiscalía del Ministerio Público y la víctima, diesen contestación al emplazamiento efectuado, por lo que el ad Quod ordenó, en fecha 18-12-2003, la remisión del referido asunto a ésta alzada, en una pieza y Ciento Treinta y Siete folios útiles.
Esta Alzada, entra a conocer el presente Recurso de Apelación y antes de decidir , deja establecido lo siguiente:
El día 22 de Diciembre del 2003, se reciben las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, y se designó como ponente a la Jueza Suplente y Profesional, Dra. Rosa Virginia Acosta; Una vez incorporada la Dra. Dulce Mar Montero Vivas de sus vacaciones, se reconstituye nuevamente la Corte de Apelaciones, designándose como ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En fecha 09 de enero de 2004, se admite el Recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos del Recurso de Apelación para el día 21-01-2004; en esa oportunidad solo compareció la víctima y su Abogado asistente, por lo que se difiere para el día 17-02-2004, en la que finalmente se lleva a cabo la audiencia oral, acogiéndose ésta superioridad al lapso legal establecido en el último aparte del artículo 456 eiusdem, para dictar pronunciamiento.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En fecha, 17 de febrero del 2004, se realizó la audiencia oral, dejándose constancia de la asistencia de las partes interesadas, a excepción de la representación Fiscal del Ministerio Público, quien a pesar de estar debidamente notificada no compareció, discutiéndose en forma oral los fundamentos del Recurso de Apelación interpuesto, a saber:
Intervención de los apelantes:
Se presentaron los Abogados José Miguel Suárez y Carlos Ramón Echeverría, en su condición de Defensores Privados del sentenciado Orlando José Hernández Torres, a los fines de exponer entre otros los siguientes alegatos:
“Apeló de la decisión del tribunal de Juicio N°4 del Estado (sic), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que se fundamentó insuficientes, trajo como prueba la testimonial de su madre, el Sargento de la Guardia Nacional y de la Sra. Irma Montesinos....es muy fácil que se pongan de acuerdo con lo que vienen a decir, es una prueba insuficiente, no hubo grabaciones, ni testigos que dijeran que hubieran problemas entre ellos.....la pena aplicada no se tomo en cuenta....mi representado trabaja, no tiene entradas, mantiene a su hija , ....no se comprobó la violencia psicológica ......se violó el artículo 457 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, la violación psicológica debe tener una consecuencia, si bajo de peso, con el solo hecho de que la víctima manifestó que no fue agredida, debe haber una prueba técnica respecto a ello. Me baso en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 1ero, el Psicólogo no avala ese informe, concatenado con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.......no llegó a agresión, sino a ofensas, estamos juzgando a un futuro profesor...” .
Intervención del Representante Legal de la Víctima:
De la intervención del Representante Legal de la víctima, Dra. Rosa Rondón, se pudo dejar constancia de lo siguiente:
Hace una crítica al recurrente, por hacer éste un recuento del Juicio Oral, los cuales fueron falsos, señala además que el Fiscal del Ministerio Público, hace su acusación de conformidad con el artículo 20 del a Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia.
En cuanto al menor, no esta cumpliendo con la pensión de alimentos, no fue por causa que no debía acercarse a la casa ni al lugar de estudio de la víctima.
Denuncia que el Recurso de Apelación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos, asimismo se viola el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un escrito generalizado que no da la posibilidad de atacar y crea hechos que no se dan en el Juicio, pide finalmente que se declare sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto.
De la intervención de la víctima:
Entre lo expresado por la víctima tenemos:
“ En cuanto a lo que comenta el Dr, Suárez, todas las peleas fueron en puertas cerradas a altas horas de la noche, yo no grabe nada, esas discusiones que se presentaron fueron denunciadas, por eso no tengo grabaciones, ni testigos, la única testigo fue mi mamá, porque vivíamos con ella, yo estaba embarazada y me podía causar daño...no es que me contradiga...no hubo golpes contundentes, forcejeamos muchísimo y me empujaba....no baje de peso porque estaba embarazada y amamantando uno baja de peso, el dice que no hay un aval como el Psicólogo, las terapias no fueron muchas”.
De la intervención del sentenciado:
Una vez informado sobre el precepto constitucional, señalado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , el sentenciado, expuso:
“ los problemas comenzaron por cosas personales, comencé a ver cambios en ella, cuando novios éramos mejor, un día llegando a la casa, me dijo que no había hecho nada...ella dice que la golpee, que la empuje, eso tiene que probarlo. Nunca he sido violento mi padre me enseño a no pegarle a la mujer....yo cobro cada 2 a 3 meses y le daba todo el sueldo y yo me quedaba con los pasajes...yo veía a mi hijo era en el Parque, no he visto más a mi hijo..”
Concluida la audiencia oral, ésta Corte de Apelaciones, se acogió al lapso de diez (10) días hábiles siguientes, a éste, para dar a conocer de la presente decisión.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Esta Alzada, llenos como están los extremos legales, considera necesario, referirse en primer término a lo plasmado por el Juzgador de Primera Instancia, en la sentencia recurrida, por la defensa privada, a saber:
“.... Este Tribunal de Juicio N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena al ciudadano: Orlando José Hernández Torres...a cumplir la pena de 10 meses y 15 días de prisión por el delito de Violencia Psicológica contra su cónyuge la ciudadana: Irma Coromoto Montesino Gómez, debidamente identificada, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal....”
La sentencia recurrida, fue dictada por el Tribunal Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 10-09-2003 y publicada el día 15-09-2003, a cargo del Dr. Domingo Martínez Carrasquero.
FUNDAMENTO DEL RECURSO
Frente a esta decisión, ésta Alzada, interpreta que el Defensor Privado, Abog. José Miguel Suárez, al no estar acuerdo con la sentencia dictada, procedió a interponer formal Recurso de Apelación, en fecha, 29 de septiembre de 2003, alegando, entre otras cosas, lo siguiente:
Estando dentro del lapso legal, apelo, (sic) de conformidad con lo establecido en los númerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el acusado Orlando José Hernández Torres, nunca fue llamado , para que por lo menos, diese su versión de los hechos, sino que simplemente se le solicitó la imposición de una medida y el seguimiento del juicio por el procedimiento abreviado.
Que es muy fácil que entre madre e hija se pongan de acuerdo de lo que van a manifestar en el juicio, más aún si viven bajo el mismo techo, pues , tienen los mismos intereses.
La víctima afirmó que nunca sufrió de insomnio, no bajo de peso, ni tomó medicamento alguno para los nervios, entonces dónde se materializa el daño emocional y la disminución del autoestima.
La ciudadana Irma Montesinos denuncia al ciudadano Orlando Hernández, tres meses después que el mismo había abandonado la residencia conyugal, encuadrando los hechos denunciados en el delito de Violencia Psicológica, por celos excesivos, manifestar que el ciudadano Orlando Hernández le prohibía que se comunicara con sus padres, que no saliera del cuarto, que se vistiera de una manera determinada, que no aportaba ningún medio de subsistencia, y la amenazaba constantemente en quitarle a su hijo.
Que su defendido nunca le puso un dedo encima , y que no existe un examen médico forense que lo compruebe, asimismo, fue él quien tuvo la iniciativa de buscar ayuda Psicológica.
Señala además que el Tribunal Ad Quod al motivar el fallo, expresó que la violencia Psicológica, fuera de los casos previstos en el Código Penal, se da cuando el imputado ejecute cualquier forma de violencia psicológica en contra de la mujer u otro integrante de la familia, del cónyuge, concubina, que menoscabe su integridad física, Psicológica. Igualmente el artículo 6 eiusdem, establece que violencia psicológica es toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer u otro integrante de la familia, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes o vejatorios, vigilancia constante, aislamientos, amenazas de alejamiento de los hijos ola privación de medios económicos indispensables. Y que su defendido en ningún momento realizó algún acto que pudiese encuadrarse dentro de estas circunstancias.
Finalmente, solicita que se practique un examen psiquiátrico forense en la persona de su defendido el ciudadano: Orlando Hernández , Irma Montesinos y a la ciudadana Irma de Hernández, ya identificado en autos. Y que se convoque a declarar al Psicólogo Alvaro Rea.
Que el presente Recurso de Apelación sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en su definitiva.
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
DISPOSITIVA
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar SIN LUGAR , el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado José Miguel Suárez, en su carácter de Defensor del sentenciado Orlando José Hernández Torres, contra la sentencia definitiva, dictada en fecha 15 de septiembre de 2003, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Domingo Martínez, donde resultó condenado el ciudadano: Orlando José Hernández Torres, a cumplir la pena de Diez (10) meses y Quince (15) días de prisión por el delito de violencia Psicológica contra su cónyuge: Irma Coromoto Montesinos Gómez., previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes, en virtud de que la presente decisión, ha sido dictada fuera del lapso legal establecido.
CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, una vez registrada y publicada la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los ______del mes de ________del año _______.Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
Juez Titular y Presidente
Dr. Leonardo López Aponte
Jueza Profesional y Ponente Juez Titular
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García
La Secretaria,
Abogada. Gregoria Suárez.
DMMV/R-03-275/arelys
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