DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano ANTONIO JOSE AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.978.251, hasta el 18-09-2005 A LAS 7:00 P.M., en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en la Calle Bolívar con Avenida Lara, Callejón Torres, Nro 19-22 del Municipio Torres de la ciudad de Carora Estado Lara, debiendo presentarse cada 15 días ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, por un lapso de.....