REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000006
ASUNTO : KP01-P-1999-000006


Vista la solicitud interpuesta por el penado ANTONIO JOSE AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.978.251, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa a los folios 170 y 171 de la pieza Nr01 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Control N°2 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE AÑEZ, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 398, constancia de conducta emanada del Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental Uribana, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano ANTONIO JOSE AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.978.2513, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente SE DECLARA.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano ANTONIO JOSE AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.978.251, hasta el 18-09-2005 A LAS 7:00 P.M., en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en la Calle Bolívar con Avenida Lara, Callejón Torres, Nro 19-22 del Municipio Torres de la ciudad de Carora Estado Lara, debiendo presentarse cada 15 días ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, por un lapso de DIEZ MESES Y VEINTISEIS DIAS, hasta el 18-09-2005 a las 7:00 p.m.. al cual se le impuso de las siguientes condiciones: No salir del territorio en el cual le fue otorgado el confinamiento sin autorización del Tribunal, no regresar al sitio donde cometio el delito, no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, no portar armas y someterse a las citaciones que le indique la Prefectura del Municipo donde va estar presentándose. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y Oficio al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara. Se obvian las notificaciones por encontrarse las partes a derecho. Cúmplase. .
EL JUEZ DE EJECUCION N° 1


ABG. ANTONIO MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /

LA SECRETARIA