Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana María del Rosario Mogollón de Giménez, titular de la cédula de identidad No. 18.654.058, actuando en su condición de Presidenta de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PATAURO 8924 R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de octubre de 2004, bajo el Nº 36, Tomo 4, protocolo primero, asistida por el abogado Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.754, contra el "acto ejecutorio de la Resolución del Contrato de Obra No. CM-CO-003-2008", de fecha 11 de marzo de 2010, No. 0148-.....