REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH12-V-2007-000032

Demandante: Alexis Enrique Porras Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.501.998.

Demandada: María Auxiliadora Uscanga Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.098.249

MOTIVO: Divorcio Ordinario.

El día 02 de octubre de 2.007, el ciudadano Alexis Enrique Porras Escalante, ya identificado, asistido por el abogado Héctor Hernán Chirinos Rojas, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 52.696, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra la ciudadana María Auxiliadora Uscanga Oropeza, ya identificada, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y la ciudadana Betsy Arisleidy. En fecha 02 de octubre de 2.007, se admitió la demanda, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Libertador De la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de citar a la ciudadana María Auxiliadora Uscanga Oropeza, asimismo, se dictaron las medidas provisionales y se ordenó notificar al fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 16 de octubre de 2007, se consignó boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Suplente del Ministerio Publico. En fecha 03 de marzo de 2008, mediante diligencia presentada por el abogado Héctor Chirinos Rojas, en su condición de apoderado del ciudadano Alexis Porras, donde solicitó comisionar ampliamente la Juzgado Segundo del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la citación de la ciudadana Maria Auxiliadora Uscanga Oropeza. En fecha 06 de marzo de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En fecha 14 de julio de 2008, mediante diligencia presentada por el abogado Héctor Chirinos Rojas, en su condición de apoderado del ciudadano Alexis Porras, donde solicito comisionar ampliamente la Juzgado Segundo del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la citación de la ciudadana Maria Auxiliadora Uscanga Oropeza. En fecha 15 de julio de 2008, se oficio Juzgado Segundo del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines que remitan a la mayor brevedad posible las resultas de la comisión. En fecha 22 de abril de 2.009, esta Juzgadora por medio de auto se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 27 de abril de 2.009, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso de avocamiento. En fecha 29 de abril de 2009, mediante resolución N° 2008-0032, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia, de fecha 06 de agosto de 2008, por lo cual se el procedimiento se comenzó a tramitar por la nueva ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 681 literal “a”, en consecuencia se ordenó notificar a las ciudadana María Auxiliadora Uscanga Oropeza, oír la opinión de la adolescente y se ordeno la notificación del fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 08 de mayo de 2009, se consignó boleta de notificación de la ciudadana Maria Auxiliadora Uscanga Oropeza, sin firmar, debido a que fue imposible la localización de la misma. En fecha 11 de mayo de 2009, se consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Auxiliar Suplente del Ministerio Publico. En fecha 12 de mayo de 2009, se ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la ciudadana Maria Auxiliadora Uscanga Oropeza, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En fecha 26 de noviembre de 2009, fue designada Juez temporal la Abg. Isabel Barrera Torres, por decisión de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia del Estado Lara, a los fines de cubrir la falta temporal de esta juzgadora. En esa misma fecha se ofició al Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En fecha 11 de enero de 2010, se recibió exhorto sin cumplir.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 13 de agosto de 2.008, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 281- 2010, y se publicó siendo las 03:20 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.




ASUNTO: KH12-V-2007-000032