Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: DELIA PASTORA PACHECO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.573.105, domiciliada en la Urbanización La Piedad Sur, calle 5 con callejón B, casa N° 14, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistida por la Abogado SANDRA CATERINE LINAREZ YEPEZ, Inpreabogado N° 208.150, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana FLOR DELIA PEREZ BURGOS, YONATHAN ALEXANDER PACHECO PEREZ, BETSY ABIGAIL PACHECO PEREZ y JESUS EDUARDO PACHECO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.370.533V-17.572.689, V-21.503.826, V24.339.257, respectivamente, la primera.....