Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos MARIA ESTELA MONTES DE JUAREZ y DOUGLAS RAFAEL MADURO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.258.925 y 14.393.711 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: La abuela materna convivirá con sus nietos un fin de semana al mes desde el día viernes a las dos de la tarde (02:00 PM) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00PM).
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas d.....