Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 5, 7, 8, 26, 32, 41, 396, 397 y 466, parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, a los fines de garantizar los derechos y el Interés Superior de la misma, a la ciudadana YADIRA DEL VALLE ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-9.544.389, domiciliada en la calle 06 con carrera 3B, casa No. 3-30, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, estado Lara, a quien se le otorga la Responsabilidad de Crianza mientras dure el juicio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 358 de la mencionada Ley especial, quedando facultada para representar a l aniña en cualquier escenario.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artíc.....