REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós (22) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001919
Solicitantes: MARIA ESTELA MONTES DE JUAREZ y DOUGLAS RAFAEL MADURO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.258.925 y 14.393.711 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos MARIA ESTELA MONTES DE JUAREZ y DOUGLAS RAFAEL MADURO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.258.925 y 14.393.711 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:


PRIMERO: La abuela materna convivirá con sus nietos un fin de semana al mes desde el día viernes a las dos de la tarde (02:00 PM) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00PM).

SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas entre atrás será compartida entre ambas partes de manera alterna los años sucesivos. Acuerdan las partes que durante el periodo de vacaciones escolares los niños estarán con la abuela materna por el tiempo de un mes, y el periodo decembrino estarán 15 días coincidiendo el 24 de diciembre o 31 de diciembre según sea el caso.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintidós (22) de abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1019-2013 y se publicó siendo las 03:00 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-001919
22/04/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-