este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MIRNA NORELYS YANEZ y ANIBAL JOSE ROJAS VILLAZANA, por ante La Prefectura del Municipio Acevedo, del Estado Miranda, en fecha de 17 de Marzo de 1991, bajo el acta Nro.08, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991. En lo concerniente a la protección del hijo habido dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Bolívares Fuertes (150,00 Bs. F) Semanales, en lo relativo a la manutención, ropa, útiles escolares y medicinas el padre podrá sumin.....