DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: ABSUELVE a al ciudadana: MARIA ELIZABETH CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.435.145, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1971, oficio vendedora de empanadas, Soltera, grado de instrucción sexto grado de primaria, hijo de Coromoto del Carmen Carrizales y desconoce su padre, residenciado en Chirgua Sector 2, calle independencia con negro primero, casa S/N, color azul con rejas negras, quedados bodegas al frente, las bodegas de lalo, teléfono 0251-7706881. Posee otra causa ante el tribunal de Juicio de VCM, signada con el asunto P-06-4245, en donde funge como victima (Recluida en el CP.....