REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001916

PARTE ACTORA: JESUS PASTOR LOPEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.386.038
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENGELS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.778, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA LA PREFERIDA
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DINKO TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.100
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Marzo de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora JESUS PASTOR LOPEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.386.038, asistido por el abogado ENGELS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.778, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada INDUSTRIA LA PREFERIDA., su apoderado judicial abogado DINKO TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.100. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero existen anticipos que deben descontarse por lo que se procede a recalcular los conceptos demandados y existe una diferencia de Bs. 3.500,00 que se ofrece pagar el día viernes 25 de marzo de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción judicial.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en que recibí anticipos y es por lo que acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada