REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2010-001960
PARTE ACTORA: FRANK RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.206.160.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAIZA MERINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.454.
PARTE DEMANDADA: DANIEL RAMIREZ
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA PEÑA RAMÍREZ, JOSÉ GREGORIO MENDOZA y ANDRÉS EDUARDO ÁLVAREZ TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.812, 138.711 y 138.654, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Marzo de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación en etapa de Ejecución, comparecen por ante este Tribunal por la parte actora, el ciudadano FRANK RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.206.160, junto a su apoderado judicial, Abg. RAIZA MERINO, y por la demandada DANIEL RAMIREZ, comparece su apoderado judicial, Abg. JOSÉ GREGORIO MENDOZA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto el ofrecimiento de cancelarle al trabajador la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.788,42), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:

 En el día de hoy, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.400,00), mediante Cheque a nombre del trabajador, signado con el Nº 7880197034, de la Cuenta Corriente Nº 0158-0080-18-0801033409 contra la Entidad Bancaria Central.
 Para el día 11 de Abril de 2011, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.388,42), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.788,42), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Marlyn Lorena Principal





EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,